Restricciones 2025 sobre el uso de antimicrobianos en veterinaria

 ‼️🧐 Desde el pasado 2 de enero de 2025 entró en vigor la aplicación del punto 39.1 para animales de compañía del <<Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios>> en lo relativo a la comunicación de los datos de prescripciones veterinarias para antimicrobianos, lo que implica que los veterinarios deberán comunicar unos datos mínimos  sobe la prescripción de antimicrobianos al menos cada  15 días, a través de PRESVET o aplicaciones homólogas. 

🥸nota:🇪🇺 Los antimicrobianos se clasificarán según el Documento «Categorización de antibióticos en la Unión Europea» EMA/CVMP/CHMP/682198/2017 y sus versiones posteriores.

En el caso de la sanidad animal, la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) ha publicado la última actualización de la categorización de los antibiótico s de uso veterinario que incluye todos los tratamientos y los clasifica según el riesgo que representa su uso. Esta clasificación distingue 4 categorías:

A) Evitar: antibióticos que no están autorizados en medicina veterinaria en la UE. Estos medicamentos no pueden ser utilizados en animales destinados a la producción de alimentos y solo pueden administrarse a animales de compañía en circunstancias excepcionales.

B) Uso restringido: antibióticos cuyo uso debe restringirse con el objetivo de mitigar el riesgo para la salud humana ej: marbo, enro, ceftazidina

C) Usar con cautela: antibióticos que sólo deben usarse cuando no haya opciones efectivas en la categoría D. * ej: Amicacina, gentamicina, amoxi clavulánico,cefalexina, clindamicina, tilosina,  espiramicina,

D) Usar con prudencia: antibióticos que pueden usarse de manera prudente, evitando su uso innecesario, en tratamientos largos y/o grupales ej: AMOXI, DOXI, trimetroprimsulfa (SEPTRIM), metronidazole (flagyl), Furalfadona, Furazolidona

Las recetas deberán incluir  el código REGA o de identificación del animal si así está identificado (como obligatorio con chipado para gatos, hurones, perros, o equinos) y se recetarán antibióticos veterinarios si existen, y en su defecto, de humana.

En la práctica estas nuevas comunicaciones obligatorias implican que los veterinarios deben reportar el uso de cada antibiótico y si es de categoría B, salvo en caso de urgencia, debe realizarse una prueba de sensibilidad reciente para el uso de antibióticos de este grupo.

En ppio los antibióticos categoría C y D (amoxi, doxi, metronidazol...) serán recetados sin mucha complicación, si bien, los B (marbo, enro...), salvo urgencia, necesitan prueba previa de sensibilidad.

En caso de animales no identificados como puedan ser palomas u otros (hamsters, tortugas de agua, cobayas...) no podrá indicarse el microchip, si bien, ésto no debería suponer un problema para las recetas o tratamientos veterinarios. En el caso de las colonias felinas y gatos no chipados no deberían tener problemas en clínica y en las recetas será como hasta ahora pues no se niega un antibiótico por no tener un chip. 

Los tratamientos en las propias clínicas no llevan receta ni ningún cambio, sólo para recetas y son los mismos requisitos que había en 2023 en los datos de las recetas, como indicaciones en la receta de la historia clínica o procedencia o nombre de la persona responsable, como venía siendo hasta ahora.

🕊️🐈En caso fauna urbana que utiliza veterinarios privados de pequeños animales para garantizar su tratamiento, no tendremos problema con la no identificación de gatos comunitarios o ni de palomas.  

El problema de no poder administrar ágilmente antibióticos de categoría B sin prueba de sensibilidad (salvo en caso de urgencia) es que para obtener resultado de cultivo o antibiograma pasan días y el animal tendrá su vida en peligro pues muchos tratamientos sólo serán eficaces los primeros días tras la detección de la enfermedad del animal.

🧐El sobrecoste de estas pruebas de sensibilidad y de antibióticos de ''veterinaria'' (mucho más caros que de humana) lo asume el rescatista o gestor, que ya de por si asumía de manera privada todo los gastos del bienestar de estos animales.

El objetivo de el Real Decreto 666/2023 es preservar la salud pública y el medio ambiente y garantizar un uso adecuado de los antibióticos, evitando prácticas innecesarias y preservando la eficacia de los antibióticos.

Los antibióticos se reservan a tres supuestos:

1️⃣ Administración directa en consulta u hospital veterinario (en este caso no será necesaria receta)

2️⃣ Cesión del medicamento por la clínica veterinaria (solo para garantizar la continuidad del tratamiento, y por el tiempo indispensable hasta poder adquirirlo en Farmacia, en este caso tampoco será precisa receta).

3️⃣Compra en oficina de farmacia, siempre con receta veterinaria.

Referencias

ref1. https://www.resistenciaantibioticos.es/es/lineas-de-accion/vigilancia/antibioticos-criticos 👉🏼 Aquí tienes la lista completa de antibióticos y sus familias. En los cartelitos hay solo la primera parte de cada listado.

ref2. https://abogadoanimalista.es/blog/antibioticos-presvet-y-colonias-felinas/

ref3. Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios https://www.boe.es/eli/es/rd/2023/07/18/666











última revisión 11/01/2025

¡Recomienda este blog!