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¿Qué son las Listas Positivas?
Los listados de animales les cateogorizan por su "uso" para el hombre, esto les cosifica y despoja u otorga de algunos derechos pero es la realidad y hay que comprenderla para saber dónde estamos con cada especie.
Partiendo de esto, existen negativos o positivos. Los listados negativos de animales son aquellos que significan que si estás en ellos te aplica una norma como por ejemplo, listado de especies invasoras, esto es, si estás en esta lista negativa, eres una especie categorizada como invasora y está prohibida tu tenencia y cría. Teniendo 9.000 especies de aves o 6.500 especies de mamíferos conocidas, hacer listas negativas no tiene sentido. Pues puedes incluir una especie de roedor en ella y dejarte un equivalente de cientos con el mismo impacto en este caso para la biodiversidad. Ver Catálogo de especies exóticas invasoras.
Por ello desde los años 2000 se plantea generar listados positivos, no negativos, que incluyen sólo las especies cuya tenencia está permitida en base a criterios de bienestar animal, biodiversiadad y seguridad y salud de las personas. Especies que se permite su tenencia como animales domésticos que el hombre suele explotar (ovejas, gallinas...) y animales silvestres que el hombre suele mastocizar en jaulas y cubetas en el hogar (loros, hamsters...etc).
Tenemos listas positivas hace años en Holanda, Bélgica y Luxemburgo. Desde Europa se van a instaurar a nivel europeo dado que los problemas que afectan a las especies silvestres no conocen de fronteras.
Sus vocales son Eurogrupo4Animals y su miembro Animal Advocacy & Protection (AAP)
En ESPAÑA
Nos vienen mareando años y años. Vamos ya 15 años tarde respecto a Europa y no porque desde asociaciones no se halla informado tanto a políticos como a Administración, tanto en Ministerio de Transición Ecológica como en SOIVRE cuando era competente pasando por el Congreso de los Diputados (2018-2019). Desde MALP participamos activamente como fundadora de la Federación Española de Protección Animal (FEPA).
Lo que se consiguió primero fue ampliar el listado negativo más nutrido y ágil que el catálogo de EEI, con la valoración de especies a importar desde el Real Decreto 570/2020, de 16 de junio, por el que se regula el procedimiento administrativo para la autorización previa de importación en el territorio nacional de especies alóctonas con el fin de preservar la biodiversidad autóctona española, y el Listado de especies alóctonas susceptibles de competir con las especies silvestres autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos.
Así pues se recogió por primera vez a nivel normativo en España la creación de los listados positivos de anmales de compañía (mamíferos, aves, reptiles, anfibios, peces o invertebrados) en marzo de 2023 con la ley de bienestar animal estatal (Ley 7/2023) que recoge el mandado de desarrollar el reglamente del listado positivo en 24 meses desde la entrada en vigor ley, esto es en septiembre de 2025 y dice en su capítulo 5 sobre listado positivo:
Y salío tanto a consulta publica previa para la declaración de intenciones (10/2025) como el texto normativo en borrador a información pública(05/2026):
Puedes consultar aquí el texto sacado a consulta.
Nuestras alegaciones han sido las siguientes (aunque ya sabemos que no tienen en cuenta las alegaciones y consultan por obligación de normativa europea):
Historia
Los compromisos adquiridos por España en el ámbito internacional y comunitario en materia de biodiversidad, en particular los derivados del Plan Estratégico del Convenio de Naciones Unidas sobre diversidad biológica para el período 2011-2020 (aprobado por la Partes Contratantes en octubre de 2010) y la Estrategia Europea sobre Biodiversidad (adoptada en mayo de 2011 por la Comisión Europea y respaldada por el Consejo de Ministros de Medio Ambiente en junio de 2011), así como en materia de protección de los animales de compañía, con la firma en 2015 del Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía, hecho en Estrasburgo el 13 de noviembre de 1987, trasladan el mandato a las autoridades nacionales para conservar la biodiversidad, proteger a los animales de compañía y desalentar la utilización de especímenes de la fauna salvaje como animales de compañía respectivamente.Como recoge el Reglamento (UE) No 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 22 de octubre de 2014 sobre la prevención y la gestión de la introducción y
propagación de especies exóticas invasoras, la aparición de especies exóticas, ya se trate
de animales, plantas, hongos o microorganismos, en nuevos lugares no siempre supone
un motivo de preocupación. Sin embargo, un considerable grupo de especies exóticas
pueden volverse invasoras y tener graves efectos adversos para la biodiversidad y los
servicios asociados de los ecosistemas, así como otras repercusiones sociales y
económicas, que deben prevenirse. Unas 12.000 especies presentes en el medio
ambiente de la Unión y de otros países europeos son exóticas, de las que se calcula que
aproximadamente entre el 10 y el 15 % son invasoras.
La Unión, como Parte en el Convenio sobre la diversidad biológica, aprobado mediante la
Decisión 93/626/CEE del Consejo, está vinculada por lo dispuesto en el artículo 8, letra h),
de dicho Convenio, de acuerdo con el cual cada Parte contratante, en la medida de lo
posible y según proceda, «impedirá que se introduzcan, controlará o erradicará las
especies exóticas que amenacen a ecosistemas, hábitats o especies.
También indica el Reglamento (UE) No 1143/2014 que la prevención es, por lo general,
más deseable y rentable desde el punto de vista ecológico que la reacción tras el suceso,
por lo que se le ha de otorgar prioridad. Establece dicho Reglamento que en la lista de la
Unión han de incluirse de forma prioritaria aquellas especies exóticas invasoras que aún
no están presentes en el territorio de la Unión o que se encuentran en una fase inicial de
invasión, así como aquellas especies exóticas invasoras que pueden llegar a tener los
efectos adversos más importantes. Dado que se pueden introducir constantemente
nuevas especies exóticas invasoras en la Unión y las especies exóticas que ya se
encuentran presentes están propagándose y ampliando su área de distribución, obliga a
que la lista de la Unión se revise constantemente y se mantenga actualizada.
Por otro lado, el Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996,
relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su
comercio, regula la aplicación del Convenio CITES en el territorio de la Unión Europea y
además, permite la inclusión en sus anexos de especies cuya introducción en el medio
ambiente natural de la Unión Europea constituye una amenaza ecológica para las
especies silvestres autóctonas. Esta aplicación se regula mediante reglamentos, que se
actualizan periódicamente, en los que se establece la suspensión de la introducción de
especies en la Unión Europea.
En lo que se refiere a la trasposición en el ordenamiento jurídico español de la legislación
europea e internacional,la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de
la Biodiversidad, en su Artículo 54. establece que
(2) La Administración General del
Estado prohibirá la importación o introducción de especies o subespecies alóctonas
cuando éstas sean susceptibles de competir con las especies silvestres autóctonas,
alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos.
(3) La importación o introducción
en el territorio nacional de una especie alóctona que podría concurrir potencialmente en
las circunstancias descritas en el apartado anterior estará supeditada a la obtención de
una autorización administrativa por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente, sin perjuicio de los demás requisitos contemplados en la normativa
sectorial correspondiente. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
elaborará, en el plazo máximo de un año, un listado en el que, con base en la información
técnica y científica existente, se incluirán los taxones alóctonos susceptibles de competir
con las especies silvestres autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios
ecológicos. Este listado será publicado y actualizado en la sede electrónica del Ministerio
de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
(4) Tras la publicación del listado previsto
en el apartado anterior, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente sólo
autorizará la importación en el territorio nacional de una especie incluida en dicho listado
cuando, en la primera importación solicitada, compruebe mediante la evaluación de un
análisis de riesgo presentado por el operador, que la especie no es susceptible de incurrir
en las circunstancias descritas en el apartado
2. Cuando el análisis de riesgo de esa primera solicitud sea favorable a la importación, no será necesario solicitar autorizaciones de esta índole para importaciones posteriores, salvo que nuevas razones de índole científica debidamente fundadas aconsejen someterlo de nuevo a un análisis de riesgo.
Todo este marco normativo exige de un continuo desarrollo, control, revisión, y
actualización, que no solo supone una ingente cantidad de recursos económicos y
humanos, sino que se ha mostrado en muchos casos ineficaz para la consecución de los
objetivos previstos, tanto en lo que supone la preservación de la biodiversidad y control de
especies invasoras, como en lo tocante a garantizar los preceptos recogidos en el
Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía, en cuanto a garantizar que
éstos tengan alojamiento, cuidados y atención acordes a sus necesidades etológicas, de
conformidad con su especie y raza, su adaptación o no a la cautividad, y lucha contra el
abandono.
Por todo ello, entendemos que es necesario un nuevo enfoque, más restricitivo, eficiente y
eficaz, para la consecución de los fines anteriormente descritos.
Referencias
- Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
- Real Decreto 570/2020, de 16 de junio, por el que se regula el procedimiento administrativo para la autorización previa de importación en el territorio nacional de especies alóctonas con el fin de preservar la biodiversidad autóctona española.
- Listado de especies alóctonas susceptibles de competir con las especies silvestres autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos
- Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
- Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad.
- Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas.
- EUROGROUP FOR ANIMALS “The implementation of the Positive List for mammal pets in Belgium: a success story”, May 2016
- EUROGROUP FOR ANIMALS “Analysis of national legislation related to the keeping and sale of exotic pets in Europe”, July 2013
- AAP Foundation “THINK POSITIVE WHY EUROPE NEEDS ‘POSITIVE LISTS’ TO REGULATE THE SALE AND KEEPING OF EXOTIC ANIMALS AS PETS”
- Dr Christodoulos Pipis, Veterinary Councellor “IMPORT & KEEPING OF EXOTIC ANIMALS IN EU Existing concerns and risks - Current challenges to meet”, Brussels, 4-5 October 2012
- The European Pet Food Industry (FEDIAF) “Facts & Figures 2016”
- European Commission Enviroment Enforcement Group
- European Commission “COMMUNICATION FROM THE COMMISSION TO THE EUROPEAN PARLIAMENT, THE COUNCIL AND THE EUROPEAN ECONOMIC AND SOCIAL COMMITTEE on the European Union Strategy for the Protection and Welfare of Animals 2012-2015”
- C. A. Schuppli and D. Fraser “A Framework for assessing the suitability of different species as companion animals”, 1999
- Government of The Netherland- Els Vanautryve FPS Public Health, Food Chain Safety and Environment Department for Animal Welfare “Keeping of exotic animals in Belgium : the “positive list” , 2011
- Koene, P.; Ipema, A.H.; Mol, R.M. de; Hopster, H. Wageningen University “Framework to determine a positive list for mammals”, 2012







